Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003
Fecha: 02-Abr-2003
I.1.1.3.
I.1.1.3. Explica que, ante una carta de Nelson Vera Ossio, el Superintendente del Servicio Civil mediante una nota requirió al Sumariante envíe el expediente, frente a lo que éste respondió por escrito que el procesado no planteó recurso jerárquico dentro del término fijado por el DS 26237, pero como la Superintendencia había admitido ese recurso por Auto de 8 de octubre, la Dirección de AASANA le solicitó, en 14 del mismo mes, deje sin efecto esa decisión, sin embargo, la autoridad recurrida mantuvo su determinación, en virtud de lo cual presentó recurso de revocatoria.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. La RA SSC/IRJ/006/2002 de 5 de febrero de 2002
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12
- II.13
- II.14 La Resolución Administrativa SSC/IRJ/062/2002 de 2 de diciembre de 2002
- III.1
- III.2
- DS 23318-A
- Los funcionarios de carrera
- DS 26319 de 15 de septiembre de 2001
- para el ejercicio de los recursos de revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internos a funcionarios de carrera, se aplicarán los plazos
- cinco días siguientes a su notificación
- admitido. A momento de admitir el recurso, el Superintendente
- III.3
- Sin embargo
- a horas 12:00 del 11 de septiembre de 2002
- ha actuado con plena competencia
- RA SSC/IRJ/006/2002 de 5 de febrero de 2002