SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003
Fecha: 02-Abr-2003
II.11.
II.11. Por carta presentada el 20 de septiembre (fs. 205), Nelson Vera comunicó al Superintendente del Servicio Civil, que presentó el 18 del mismo mes, recurso jerárquico ante el Sumariante de AASANA-Cochabamba. La mencionada autoridad, por nota SSC/IRJ-1526/2002 de 26 de septiembre de 2002 (fs. 272), solicitó al Sumariante, Miguel Peñaloza Velásquez, eleve el expediente del sumario administrativo seguido contra Nelson Vera Ossio, invocando el art. 33 del DS 26319. Esta nota mereció la respuesta contenida en la carta de 2 de octubre de 2002 (fs.313 a 315), por la que el Sumariante expresó que el recurso jerárquico fue presentado fuera de término y, por ende, la Superintendencia del Servicio Civil carecía de competencia para conocerlo.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. La RA SSC/IRJ/006/2002 de 5 de febrero de 2002
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12
- II.13
- II.14 La Resolución Administrativa SSC/IRJ/062/2002 de 2 de diciembre de 2002
- III.1
- III.2
- DS 23318-A
- Los funcionarios de carrera
- DS 26319 de 15 de septiembre de 2001
- para el ejercicio de los recursos de revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internos a funcionarios de carrera, se aplicarán los plazos
- cinco días siguientes a su notificación
- admitido. A momento de admitir el recurso, el Superintendente
- III.3
- Sin embargo
- a horas 12:00 del 11 de septiembre de 2002
- ha actuado con plena competencia
- RA SSC/IRJ/006/2002 de 5 de febrero de 2002