SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003

Fecha: 02-Abr-2003

II.5.

II.5.  AASANA solicitó la reconsideración de la determinación citada en el numeral anterior (fs. 151 a 157,158 y 159), y ante la negativa de  la Superintendencia del Servicio Civil, planteó amparo constitucional (fs. 177 a 180), el mismo que en 27 de junio de 2002 (fs. 189 a 191), fue declarado improcedente por la Corte Superior de La Paz, aprobando esa decisión el Tribunal Constitucional por SC 1040/2002-R, de 2 de septiembre (fs.193 a 198), con el fundamento de que la entidad recurrente no acudió a la vía que prevé la ley (proceso contencioso administrativo), para impugnar la decisión contenida en la RA SSC/IRJ/006/2002.