SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003

Fecha: 02-Abr-2003

I.3.3.

I.3.3. Afirma que “en atención a los fundamentos expuestos precedentemente, la Superintendencia del Servicio Civil admitió, mediante Auto de 8 de octubre” de 2002 el recurso jerárquico planteado por Nelson Vera Ossio contra la Resolución del recurso de revocatoria 01/2002. Explica que el DS 23318-A, modificado por DS 26327 de 29 de junio de 2001, establece en su art. 23 que el servidor público podrá impugnar las resoluciones emitidas por el sumariante dentro de un proceso interno, mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, aclarando que los funcionarios de carrera definidos en el inciso d) del art. 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) los tramitarán conforme a procedimiento reglamentado por la Superintendencia del Servicio Civil, siendo aplicable el mencionado DS 26237 únicamente a los funcionarios provisorios definidos en el art. 71 de la Ley 2027; y que, el procedimiento al que hace referencia el numeral I del aludido  art. 23  fue aprobado por DS 26319 de 15 de septiembre de 2001.