SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2003
Fecha: 02-Abr-2003
I.3.3.
I.3.3. Afirma que “en atención a los fundamentos expuestos precedentemente, la Superintendencia del Servicio Civil admitió, mediante Auto de 8 de octubre” de 2002 el recurso jerárquico planteado por Nelson Vera Ossio contra la Resolución del recurso de revocatoria 01/2002. Explica que el DS 23318-A, modificado por DS 26327 de 29 de junio de 2001, establece en su art. 23 que el servidor público podrá impugnar las resoluciones emitidas por el sumariante dentro de un proceso interno, mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, aclarando que los funcionarios de carrera definidos en el inciso d) del art. 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) los tramitarán conforme a procedimiento reglamentado por la Superintendencia del Servicio Civil, siendo aplicable el mencionado DS 26237 únicamente a los funcionarios provisorios definidos en el art. 71 de la Ley 2027; y que, el procedimiento al que hace referencia el numeral I del aludido art. 23 fue aprobado por DS 26319 de 15 de septiembre de 2001.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. La RA SSC/IRJ/006/2002 de 5 de febrero de 2002
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12
- II.13
- II.14 La Resolución Administrativa SSC/IRJ/062/2002 de 2 de diciembre de 2002
- III.1
- III.2
- DS 23318-A
- Los funcionarios de carrera
- DS 26319 de 15 de septiembre de 2001
- para el ejercicio de los recursos de revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internos a funcionarios de carrera, se aplicarán los plazos
- cinco días siguientes a su notificación
- admitido. A momento de admitir el recurso, el Superintendente
- III.3
- Sin embargo
- a horas 12:00 del 11 de septiembre de 2002
- ha actuado con plena competencia
- RA SSC/IRJ/006/2002 de 5 de febrero de 2002