SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2003
Fecha: 11-Jun-2003
a)
a) El 18 de enero de 2002, la empresa que representa interpuso demanda contencioso tributaria impugnando la Resolución Determinativa 025/2001, con lo que, de acuerdo al art. 231 del Código Tributario (CTb), se suspendió la competencia del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); empero, en forma posterior ha tenido conocimiento de la existencia del Pliego de Cargo 04/2002 que pretende el cobro del mismo concepto que la Resolución Determinativa objetada ante la autoridad jurisdiccional.
a) Mediante nota GPSL.OF 010/2003 de 11 de marzo, la Contraloría General de la República informó que los antecedentes que corresponden al Pliego de Cargo 04/2002 no se encuentran en archivos de ese ente de control gubernamental, pues su ámbito de atribuciones, en estos casos, se limita a la recepción, depuración, actualización y registro de la información proporcionada por las entidades públicas, que de acuerdo a los arts. 27-g) de la Ley SAFCO, 45 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría aprobado por DS 23215 y 66 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, que determinan que las autoridades allí señaladas son responsables de la efectividad en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la defensa de los intereses del Estado, para lo que deben remitir informes periódicos sobre los requerimientos de pago y acciones judiciales a su cargo.
a) Ingresaron a prestar servicios en el SIN en 15 de julio de 2002, como parte del primer grupo de servidores públicos seleccionados mediante convocatoria pública, de lo que se extrae que no es cierta la afirmación de que ellos dictaron el Pliego de Cargo 04/2002 ahora impugnado por el recurrente, pues el mismo fue emitido el 23 de enero de 2002, cuando aún no eran funcionarios de esa repartición.
- Víctor Hugo Berthin Amengual en representación de la firma “Berthin Amengual & Asociados” S.R.L.
- a)
- b)
- c)
- Fragmento 5
- admitió
- d)
- f)
- II.1.
- II.2. En 18 de enero de 2002
- II.3. En el período comprendido entre la formulación de la demanda contencioso tributaria y su admisión, en 23 de enero de 2002 (fs. 176), la Directora Distrital GRACO - La Paz de entonces, emitió el Pliego de Cargo 04/2002,
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la interposición de la demanda contencioso tributaria, planteada dentro de término, no le fue notificada sino después de haber librado el Pliego ahora objetado.
- la presentación de la demanda ante el Juez en materia Administrativa
- sino que el mismo debe necesariamente ser dejado sin efecto por la instancia correspondiente
- III.4.