SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2003

Fecha: 11-Jun-2003

la presentación de la demanda ante el Juez en materia Administrativa

Entonces, la RD 025/2001 de 31 de diciembre de 2001, que tiene como instrumento para la cobranza coactiva del monto allí consignado al Pliego de Cargo 04/2002 de 23 de enero de 2002, no puede ser efectivizada en tanto no se dilucide en estrados judiciales el proceso contencioso tributario instaurado por  el  recurrente, o sea que el Pliego de Cargo, dictado  por un “error excusable” como  lo  ha  sostenido la propia autoridad recurrida, tampoco será ejecutado, pues tiene su sustento en una Resolución Determinativa objetada en  la vía jurisdiccional.

De lo  dicho se concluye que, tomando en consideración la naturaleza y el fin del  recurso directo de nulidad, no se puede por esta vía declarar la nulidad del Pliego de Cargo impugnado  por falta de competencia, dado que se tiene evidencia que  fue emitido cuando GRACO-La Paz contaba con competencia al efecto, toda vez que -se reitera- no tenía conocimiento oficial de la demanda contencioso tributaria, la cual, en esa fecha, aún no fue admitida.