Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2003
Fecha: 11-Jun-2003
f)
f) Manifiestan que el recurrente solicitó, en 16 de diciembre de 2002 y 20 de enero de 2003, ante el Juez del proceso contencioso tributario, se deje sin efecto el Pliego de Cargo ahora impugnado, y después lo hizo ante el SIN, que respondió mediante la Gerencia GRACO - La Paz, por nota de 23 de diciembre de 2002, en sentido de que cesó la competencia de la Administración Tributaria, por lo que no pueden dejar sin efecto el citado Pliego y sugirieron acuda ante el Juez competente donde se encuentra el Pliego de Cargo original.
- Víctor Hugo Berthin Amengual en representación de la firma “Berthin Amengual & Asociados” S.R.L.
- a)
- b)
- c)
- Fragmento 5
- admitió
- d)
- f)
- II.1.
- II.2. En 18 de enero de 2002
- II.3. En el período comprendido entre la formulación de la demanda contencioso tributaria y su admisión, en 23 de enero de 2002 (fs. 176), la Directora Distrital GRACO - La Paz de entonces, emitió el Pliego de Cargo 04/2002,
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la interposición de la demanda contencioso tributaria, planteada dentro de término, no le fue notificada sino después de haber librado el Pliego ahora objetado.
- la presentación de la demanda ante el Juez en materia Administrativa
- sino que el mismo debe necesariamente ser dejado sin efecto por la instancia correspondiente
- III.4.