SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2003
Fecha: 11-Jun-2003
d)
d) Aclara que la Contraloría General de la República ha emitido el Instructivo I/SL-028 de 30 de mayo de 2001, a partir de cuya aprobación por el Contralor, debe ser aplicado por los servidores públicos encargados del registro de procesos, dependientes de la Subcontraloría de Servicios Legales, al igual que los Instructivos CE/02 y CI/05 ambos de 16 de mayo de 2001, que establecen las normas sobre la remisión de procesos judiciales, administrativos y requerimientos de pago por las entidades del sector público, y sobre el seguimiento a la tramitación de procesos para la determinación de responsabilidades, respectivamente.
d) Aducen que el 16 de octubre de 2002, GRACO - La Paz notificó a la Contraloría General de la República de todos los Pliegos de Cargo emitidos en las gestiones 2001 y 2002, dentro de los que está incluido el del contribuyente “Berthin Amengual y Asociados” S.R.L., en cumplimiento del Instructivo Actualizado de Cobranza Coactiva aprobado por Resolución Administrativa del SIN Nº 03-0215-01 de 16 de marzo de 2001.
- Víctor Hugo Berthin Amengual en representación de la firma “Berthin Amengual & Asociados” S.R.L.
- a)
- b)
- c)
- Fragmento 5
- admitió
- d)
- f)
- II.1.
- II.2. En 18 de enero de 2002
- II.3. En el período comprendido entre la formulación de la demanda contencioso tributaria y su admisión, en 23 de enero de 2002 (fs. 176), la Directora Distrital GRACO - La Paz de entonces, emitió el Pliego de Cargo 04/2002,
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la interposición de la demanda contencioso tributaria, planteada dentro de término, no le fue notificada sino después de haber librado el Pliego ahora objetado.
- la presentación de la demanda ante el Juez en materia Administrativa
- sino que el mismo debe necesariamente ser dejado sin efecto por la instancia correspondiente
- III.4.