SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2003
Fecha: 11-Jun-2003
III.4.
III.4. En lo concerniente a la actuación de la Contraloría General de la República, se constata que la misma se redujo a registrar el adeudo -que aún no cuenta con resolución ejecutoriada para su cobro- que “Berthin Amengual y Asociados” S.R.L. tendría frente a GRACO-La Paz, aspecto que está respaldado por el art. 45 del DS 23215, que dispone que para efectos de control gubernamental externo posterior la Contraloría General de la República recibirá de las unidades jurídicas de las entidades públicas informes al 30 de marzo, 31 de julio y 30 de noviembre dando cuenta del inicio, estado, problemas principales y finalización de los procesos administrativos, requerimientos de pago, acciones judiciales a su cargo y otros que sean pertinentes.
Por ende, la Contraloría -que no es la Institución que emitió el Pliego de Cargo impugnado por el actor- simplemente cumplió con una atribución y obligación que la ley le impone, en mérito de lo que, al momento de dejarse sin efecto el Pliego de Cargo 04/2002 -como se ha indicado que debe forzosamente ocurrir- se deberá dar aviso a la entidad de control gubernamental a fin de que lo retire de su base de datos, para no acarrear perjuicios posteriores a la empresa demandante.
- Víctor Hugo Berthin Amengual en representación de la firma “Berthin Amengual & Asociados” S.R.L.
- a)
- b)
- c)
- Fragmento 5
- admitió
- d)
- f)
- II.1.
- II.2. En 18 de enero de 2002
- II.3. En el período comprendido entre la formulación de la demanda contencioso tributaria y su admisión, en 23 de enero de 2002 (fs. 176), la Directora Distrital GRACO - La Paz de entonces, emitió el Pliego de Cargo 04/2002,
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la interposición de la demanda contencioso tributaria, planteada dentro de término, no le fue notificada sino después de haber librado el Pliego ahora objetado.
- la presentación de la demanda ante el Juez en materia Administrativa
- sino que el mismo debe necesariamente ser dejado sin efecto por la instancia correspondiente
- III.4.