Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2003
Fecha: 11-Jun-2003
III.3.
III.3. En el caso de autos, el Pliego de Cargo 04/2002 fue emitido el 23 de enero de 2002, antes que la demanda contencioso tributaria incoada en 18 de enero de ese año por “Berthin Amengual y Asociados” S.R.L., sea admitida por el Juez Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario, que dispuso tal admisión en 25 de enero de 2002, siendo notificado el SIN tanto con la demanda como con el Auto admisorio después de esa fecha, por lo que respondió en 4 de marzo de la citada gestión.
- Víctor Hugo Berthin Amengual en representación de la firma “Berthin Amengual & Asociados” S.R.L.
- a)
- b)
- c)
- Fragmento 5
- admitió
- d)
- f)
- II.1.
- II.2. En 18 de enero de 2002
- II.3. En el período comprendido entre la formulación de la demanda contencioso tributaria y su admisión, en 23 de enero de 2002 (fs. 176), la Directora Distrital GRACO - La Paz de entonces, emitió el Pliego de Cargo 04/2002,
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la interposición de la demanda contencioso tributaria, planteada dentro de término, no le fue notificada sino después de haber librado el Pliego ahora objetado.
- la presentación de la demanda ante el Juez en materia Administrativa
- sino que el mismo debe necesariamente ser dejado sin efecto por la instancia correspondiente
- III.4.