Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2003
Fecha: 11-Jun-2003
II.2. En 18 de enero de 2002
II.2. En 18 de enero de 2002 (fs. 29 a 40), “Berthin Amengual y Asociados” S.R.L., interpuso demanda contencioso tributaria contra GRACO - La Paz, impugnando la RD 025/2001 UJ.- TS de 31 de diciembre de 2001, siendo admitida por el Juez Tercero Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de La Paz, por Auto de 25 de enero de 2002 (fs. 202), quien corrió traslado a la Administración Tributaria, que respondió mediante escrito de 4 de marzo de 2002 (fs. 170 a 188), habiendo remitido el Pliego de Cargo 04/2002 por memorial de 7 de febrero de 2003 (fs. 175).
- Víctor Hugo Berthin Amengual en representación de la firma “Berthin Amengual & Asociados” S.R.L.
- a)
- b)
- c)
- Fragmento 5
- admitió
- d)
- f)
- II.1.
- II.2. En 18 de enero de 2002
- II.3. En el período comprendido entre la formulación de la demanda contencioso tributaria y su admisión, en 23 de enero de 2002 (fs. 176), la Directora Distrital GRACO - La Paz de entonces, emitió el Pliego de Cargo 04/2002,
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la interposición de la demanda contencioso tributaria, planteada dentro de término, no le fue notificada sino después de haber librado el Pliego ahora objetado.
- la presentación de la demanda ante el Juez en materia Administrativa
- sino que el mismo debe necesariamente ser dejado sin efecto por la instancia correspondiente
- III.4.