SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2003

Fecha: 11-Jun-2003

sino que el mismo debe necesariamente ser dejado sin efecto por la instancia correspondiente

Sin embargo, ello no significa que el tantas veces mencionado Pliego de Cargo tenga valor y eficacia jurídica, y menos que este Tribunal avale su  emisión, sino que el mismo debe necesariamente ser dejado sin efecto por la instancia correspondiente, ya que todo Pliego de Cargo debe obedecer al incumplimiento de pago oportuno del monto señalado en la Resolución Determinativa respectiva, que en este caso está cuestionada.