Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2003
Fecha: 11-Jun-2003
sino que el mismo debe necesariamente ser dejado sin efecto por la instancia correspondiente
Sin embargo, ello no significa que el tantas veces mencionado Pliego de Cargo tenga valor y eficacia jurídica, y menos que este Tribunal avale su emisión, sino que el mismo debe necesariamente ser dejado sin efecto por la instancia correspondiente, ya que todo Pliego de Cargo debe obedecer al incumplimiento de pago oportuno del monto señalado en la Resolución Determinativa respectiva, que en este caso está cuestionada.
- Víctor Hugo Berthin Amengual en representación de la firma “Berthin Amengual & Asociados” S.R.L.
- a)
- b)
- c)
- Fragmento 5
- admitió
- d)
- f)
- II.1.
- II.2. En 18 de enero de 2002
- II.3. En el período comprendido entre la formulación de la demanda contencioso tributaria y su admisión, en 23 de enero de 2002 (fs. 176), la Directora Distrital GRACO - La Paz de entonces, emitió el Pliego de Cargo 04/2002,
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la interposición de la demanda contencioso tributaria, planteada dentro de término, no le fue notificada sino después de haber librado el Pliego ahora objetado.
- la presentación de la demanda ante el Juez en materia Administrativa
- sino que el mismo debe necesariamente ser dejado sin efecto por la instancia correspondiente
- III.4.