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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2003

    Fecha: 11-Jun-2003

    admitió

    El recurrente, por escrito presentado el 17 de febrero (fs. 74), expresó que pese a haber requerido la entrega del instrumento extrañado,  el SIN no defirió lo solicitado,  en mérito de lo que, a través del Auto Constitucional 101/2003-CA de 25 de febrero (fs. 76 a 78), se admitió el Recurso y se dispuso la citación de las autoridades recurridas, que se realizó en 10 de marzo de 2003, cual consta en las diligencias de fojas 102.

    • Víctor Hugo Berthin Amengual  en representación de la firma “Berthin Amengual & Asociados” S.R.L.
    • a)
    • b)
    • c)
    • Fragmento 5
    • admitió
    • d)
    • f)
    • II.1.
    • II.2.  En 18 de enero de 2002
    • II.3.  En el período comprendido entre la formulación de la demanda contencioso tributaria y su admisión, en 23 de enero de 2002 (fs. 176), la Directora Distrital GRACO - La Paz de entonces,  emitió el Pliego de Cargo 04/2002,
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • la interposición de la demanda contencioso tributaria, planteada dentro de término, no le fue notificada sino después de  haber librado el Pliego ahora objetado.
    • la presentación de la demanda ante el Juez en materia Administrativa
    • sino que el mismo debe necesariamente ser dejado sin efecto por la instancia correspondiente
    • III.4.

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