Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2003
Fecha: 11-Jun-2003
admitió
El recurrente, por escrito presentado el 17 de febrero (fs. 74), expresó que pese a haber requerido la entrega del instrumento extrañado, el SIN no defirió lo solicitado, en mérito de lo que, a través del Auto Constitucional 101/2003-CA de 25 de febrero (fs. 76 a 78), se admitió el Recurso y se dispuso la citación de las autoridades recurridas, que se realizó en 10 de marzo de 2003, cual consta en las diligencias de fojas 102.
- Víctor Hugo Berthin Amengual en representación de la firma “Berthin Amengual & Asociados” S.R.L.
- a)
- b)
- c)
- Fragmento 5
- admitió
- d)
- f)
- II.1.
- II.2. En 18 de enero de 2002
- II.3. En el período comprendido entre la formulación de la demanda contencioso tributaria y su admisión, en 23 de enero de 2002 (fs. 176), la Directora Distrital GRACO - La Paz de entonces, emitió el Pliego de Cargo 04/2002,
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la interposición de la demanda contencioso tributaria, planteada dentro de término, no le fue notificada sino después de haber librado el Pliego ahora objetado.
- la presentación de la demanda ante el Juez en materia Administrativa
- sino que el mismo debe necesariamente ser dejado sin efecto por la instancia correspondiente
- III.4.