SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2003

Fecha: 11-Jun-2003

la interposición de la demanda contencioso tributaria, planteada dentro de término, no le fue notificada sino después de  haber librado el Pliego ahora objetado.

En consecuencia,  al momento de  emitir el Pliego de Cargo  04/2002 de 23 de enero de 2002, GRACO-La Paz tenía competencia para hacerlo ya que   transcurrieron los quince días  desde la notificación  al  deudor de tributos con la RD 025/2001 de 31 de diciembre de 2000, que se realizó en 4 de enero de 2000 (fs. 13), pero aconteció que la interposición de la demanda contencioso tributaria, planteada dentro de término, no le fue notificada sino después de  haber librado el Pliego ahora objetado.