Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2003
Fecha: 11-Jun-2003
II.5.
II.5. Por memorial de 16 de diciembre de 2002 (fs. 171), el recurrente solicitó al Juez del proceso contencioso tributario ordene al SIN comunique a la Contraloría que el Pliego de Cargo 04/2002 de 23 de enero de 2002, es improcedente, debiendo ser devuelto para su acumulación al proceso. Subsanada la observación de forma realizada por el Juez (fs. 172), el actor reiteró su pedido, mereciendo el decreto de 16 de enero de 2003 (fs. 170 vta.), en sentido de “estése al Auto de fecha 11 de enero de 2003”, el mismo que no cursa en el cuaderno procesal remitido a este Tribunal.
- Víctor Hugo Berthin Amengual en representación de la firma “Berthin Amengual & Asociados” S.R.L.
- a)
- b)
- c)
- Fragmento 5
- admitió
- d)
- f)
- II.1.
- II.2. En 18 de enero de 2002
- II.3. En el período comprendido entre la formulación de la demanda contencioso tributaria y su admisión, en 23 de enero de 2002 (fs. 176), la Directora Distrital GRACO - La Paz de entonces, emitió el Pliego de Cargo 04/2002,
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la interposición de la demanda contencioso tributaria, planteada dentro de término, no le fue notificada sino después de haber librado el Pliego ahora objetado.
- la presentación de la demanda ante el Juez en materia Administrativa
- sino que el mismo debe necesariamente ser dejado sin efecto por la instancia correspondiente
- III.4.