SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2003
Fecha: 11-Jun-2003
c)
c) Manifiesta que por nota DTJCC 176/2002 se notificó a la firma que representa con el Pliego de Cargo, señalando en la misma se remitan a la autoridad judicial donde se tramita el proceso, lo cual considera como un “argumento absurdo” tomando en cuenta que el Juez Administrativo ha tenido conocimiento de la Resolución Determinativa impugnada que es objeto de la litis, pero no ha conocido el Pliego de Cargo porque fue emitido después de iniciada la demanda. Con esa afirmación, el SIN ha reconocido que el competente para conocer lo relativo al caso es aquel Juez y no ese Servicio.
c) Puntualiza que la baja de la información, que implica la eliminación del registro, sólo procede en los casos en que el involucrado acredite la existencia del resarcimiento del daño económico al Estado o la emisión de una sentencia a su favor, por lo cual el registro realizado a instancias del SIN contra “Berthin Amengual y Asociados” sólo podrá modificarse y desaparecer de la solvencia fiscal, cuando el interesado o la entidad pública que reportó su cargo, comunique formalmente ese extremo a la Contraloría, con la documentación respaldatoria suficiente.
- Víctor Hugo Berthin Amengual en representación de la firma “Berthin Amengual & Asociados” S.R.L.
- a)
- b)
- c)
- Fragmento 5
- admitió
- d)
- f)
- II.1.
- II.2. En 18 de enero de 2002
- II.3. En el período comprendido entre la formulación de la demanda contencioso tributaria y su admisión, en 23 de enero de 2002 (fs. 176), la Directora Distrital GRACO - La Paz de entonces, emitió el Pliego de Cargo 04/2002,
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la interposición de la demanda contencioso tributaria, planteada dentro de término, no le fue notificada sino después de haber librado el Pliego ahora objetado.
- la presentación de la demanda ante el Juez en materia Administrativa
- sino que el mismo debe necesariamente ser dejado sin efecto por la instancia correspondiente
- III.4.