SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2003

Fecha: 11-Jun-2003

III.2.

III.2.   El art. 174 CTb establece que los actos de la Administración por los  que  se  determine  tributos  o  se  apliquen sanciones  pueden  impugnarse  por  quien  tenga un interés legal, dentro del término perentorio de quince días computables a partir del día y hora de su notificación al interesado,  hasta la misma hora del día de vencimiento del plazo, por una de las siguientes vías a opción del interesado: 1) Recurso de  Revocatoria  ante  la  autoridad que dictó  la  Resolución. Cuando  éste  haya  sido rechazado  se  interpondrá  ante  la  instancia jerárquica superior de la misma Administración; 2) Acción ante la autoridad jurisdiccional, que se sustanciará con arreglo a  lo dispuesto en el Procedimiento Contencioso- Tributario establecido en el Título VI de ese Código.  La elección de una vía importa renuncia de la otra.

El art. 182 CTb crea la jurisdicción contencioso-tributaria para el conocimiento de todas las demandas que se interpongan con ocasión de los actos de la administración o de los distintos entes de derecho público por los cuales se determinen tributos en general así como de las relaciones jurídicas emergentes de la aplicación de las leyes, decretos y normas tributarias en general.

De acuerdo al art. 306 del mismo Código, el Pliego de Cargo es título suficiente para iniciar la acción coactiva, el que se acompañará del respectivo Auto Intimatorio que librará el ente administrativo a través de su máxima autoridad en cada jurisdicción. Conforme al mismo, se emplazará al deudor para que dentro del plazo de tres días de la  notificación  cancele la suma  correspondiente al tributo adeudado, su actualización, intereses, multas, bajo conminatoria de aplicarse las medidas  precautorias  pertinentes.