SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2003
Fecha: 11-Jun-2003
III.2.
III.2. El art. 174 CTb establece que los actos de la Administración por los que se determine tributos o se apliquen sanciones pueden impugnarse por quien tenga un interés legal, dentro del término perentorio de quince días computables a partir del día y hora de su notificación al interesado, hasta la misma hora del día de vencimiento del plazo, por una de las siguientes vías a opción del interesado: 1) Recurso de Revocatoria ante la autoridad que dictó la Resolución. Cuando éste haya sido rechazado se interpondrá ante la instancia jerárquica superior de la misma Administración; 2) Acción ante la autoridad jurisdiccional, que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en el Procedimiento Contencioso- Tributario establecido en el Título VI de ese Código. La elección de una vía importa renuncia de la otra.
El art. 182 CTb crea la jurisdicción contencioso-tributaria para el conocimiento de todas las demandas que se interpongan con ocasión de los actos de la administración o de los distintos entes de derecho público por los cuales se determinen tributos en general así como de las relaciones jurídicas emergentes de la aplicación de las leyes, decretos y normas tributarias en general.
De acuerdo al art. 306 del mismo Código, el Pliego de Cargo es título suficiente para iniciar la acción coactiva, el que se acompañará del respectivo Auto Intimatorio que librará el ente administrativo a través de su máxima autoridad en cada jurisdicción. Conforme al mismo, se emplazará al deudor para que dentro del plazo de tres días de la notificación cancele la suma correspondiente al tributo adeudado, su actualización, intereses, multas, bajo conminatoria de aplicarse las medidas precautorias pertinentes.
- Víctor Hugo Berthin Amengual en representación de la firma “Berthin Amengual & Asociados” S.R.L.
- a)
- b)
- c)
- Fragmento 5
- admitió
- d)
- f)
- II.1.
- II.2. En 18 de enero de 2002
- II.3. En el período comprendido entre la formulación de la demanda contencioso tributaria y su admisión, en 23 de enero de 2002 (fs. 176), la Directora Distrital GRACO - La Paz de entonces, emitió el Pliego de Cargo 04/2002,
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la interposición de la demanda contencioso tributaria, planteada dentro de término, no le fue notificada sino después de haber librado el Pliego ahora objetado.
- la presentación de la demanda ante el Juez en materia Administrativa
- sino que el mismo debe necesariamente ser dejado sin efecto por la instancia correspondiente
- III.4.