Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2003-R
Fecha: 03-Jun-2003
1)
1) El interpretar la parte resolutiva del Auto de Vista como una nulidad absoluta del juicio oral realizado ante el Tribunal de Sentencia de Quillacollo y, en consecuencia, la realización de un nuevo juicio oral a partir de la acusación; cuando la referida resolución sólo dispone la nulidad parcial de la sentencia que no implica la nulidad del juicio, de ahí el criterio erróneo e ilegal de realizarse, por ejemplo, un nuevo desfile de prueba para confirmar o mejorar lo que ya está probado, juzgado y ejecutoriado, cuando el Tribunal recurrido debe limitarse, en el nuevo juicio, a fundamentar en derecho la imposición de la pena.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.3
- II.4
- II.6
- II.8
- II.9
- a)
- III.1 Sobre la personería del recurrente.-
- III.2 Sobre la supuesta violación al principio non bis in idem.-
- III.3 Sobre la supuesta lesión al principio de celeridad procesal.-
- III.4 Pérdida de su condición de parte del Fiscal.
- III.5 Sobre el art. 14.5 del Pacto de derechos civiles y políticos.