Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2003-R
Fecha: 03-Jun-2003
II.3
II.3 El Tribunal de Sentencia Nº 2 -hoy recurrido- mediante decreto de 2 de diciembre de 2002 dispuso que con carácter previo se desglose la prueba acompañada y los actuados del juicio sustanciado, a fin de evitar que el nuevo Tribunal se contamine con los antecedentes de la causa. Asimismo ordenó que el Ministerio Público cumpla con la previsión del art. 98 CPP y aclare si existe querellante constituido para realizar las notificaciones y acompañe la licencia otorgada por el Colegio de Abogados para el juzgamiento del co-imputado José Alfonso Antezana, para así proseguir los actos preparatorios del juicio (fs. 41).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.3
- II.4
- II.6
- II.8
- II.9
- a)
- III.1 Sobre la personería del recurrente.-
- III.2 Sobre la supuesta violación al principio non bis in idem.-
- III.3 Sobre la supuesta lesión al principio de celeridad procesal.-
- III.4 Pérdida de su condición de parte del Fiscal.
- III.5 Sobre el art. 14.5 del Pacto de derechos civiles y políticos.