SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2003-R

Fecha: 03-Jun-2003

II.3

II.3              El Tribunal de Sentencia Nº 2 -hoy recurrido- mediante decreto de 2 de diciembre de 2002 dispuso que con carácter previo se desglose la prueba acompañada y los actuados del juicio sustanciado, a fin de evitar que el nuevo Tribunal se contamine con los antecedentes de la causa. Asimismo ordenó que el Ministerio Público cumpla con la previsión del art. 98 CPP y aclare si existe querellante constituido para realizar las notificaciones y acompañe la licencia otorgada por el Colegio de Abogados para el juzgamiento del co-imputado José Alfonso Antezana, para así proseguir los actos preparatorios del juicio (fs. 41).