SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2003-R
Fecha: 03-Jun-2003
III.3 Sobre la supuesta lesión al principio de celeridad procesal.-
III.3 Sobre la supuesta lesión al principio de celeridad procesal.- Si bien es cierto que la celeridad procesal es, junto a la gratuidad y publicidad, condición esencial de la administración de justicia, debe tenerse presente que tal principio constitucional debe conciliarse con el sistema de garantías que la misma norma fundamental consagra a favor del imputado; atendiendo a la doble finalidad del proceso: garantizar la demanda social de seguridad y los derechos y garantías del imputado; consiguientemente, toda medida de control que tome el órgano jurisdiccional destinado al saneamiento procesal necesario, no importa lesión a la celeridad procesal; sin embargo, cuando el órgano jurisdiccional, cualquiera sea éste, dispone nulidades no previstas en la ley ni necesarias por lo demás, se infringe tal principio constitucional; tal como ha ocurrido en el caso de autos, al disponer los jueces recurridos que se desglose la prueba acompañada, los actuados del juicio sustanciado y se acompañe la licencia otorgada por el Colegio de Abogados para el juzgamiento del coprocesado José Alfonso Antezana, siendo que la realización del nuevo juicio está circunscrito única y exclusivamente a la fijación judicial de la pena, debidamente fundamentada; este es el objeto del proceso, y la prueba que se ofrezca y produzca en el desarrollo del juicio (art.340) deberá estar vinculada única y exclusivamente al objeto del mismo juicio; para que, posteriormente, el Tribunal, con facultad discrecional, fije la pena dentro de los límites que impone el marco legal; sin embargo, esta discrecionalidad no es arbitraria sino jurídicamente vinculada a los parámetros legales en que se basa la fijación de la pena (arts. 37, 38 y 40), lo que exige que en los considerandos de la sentencia, se citen las circunstancias determinantes en las que se sustenta la fijación de la pena (rationes decidendi); en este marco se debe precautelar el principio de igualdad, que exige que no se hagan distinciones arbitrarias sino debidamente fundamentadas en derecho.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.3
- II.4
- II.6
- II.8
- II.9
- a)
- III.1 Sobre la personería del recurrente.-
- III.2 Sobre la supuesta violación al principio non bis in idem.-
- III.3 Sobre la supuesta lesión al principio de celeridad procesal.-
- III.4 Pérdida de su condición de parte del Fiscal.
- III.5 Sobre el art. 14.5 del Pacto de derechos civiles y políticos.