SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2003-R

Fecha: 03-Jun-2003

2)

2) Que los recurridos tampoco interpretaron adecuadamente el art. 414 CPP, que determina que el Tribunal de alzada tiene facultad potestativa de subsanar las omisiones formales en la imposición de penas a través de una fundamentación complementaria, sin necesidad de anular la sentencia y realizar un nuevo juicio; facultad potestativa que, en su criterio,  ha sido delegada al Tribunal de Sentencia Nº 2, el que no puede repetir actos pasados,  sino reinstalar el juicio para el cumplimiento del objeto concreto del nuevo juicio, retrotrayendo el procedimiento al momento de cometerse el error o la omisión, conservando el resto de las actuaciones su plena validez.

En definitiva -según el demandante- se está ante la nulidad de la sentencia por defectos de ella y no así ante un vicio en la sustanciación del juicio, siendo el propósito de la anulación parcial de la sentencia, subsanar alguna omisión por falta de fundamentación en derecho respecto de la pena impuesta, para lo cual el tribunal de alzada remitió el proceso al Tribunal de reenvío a fin de que dicte nueva sentencia con sujeción a lo decidido en el Auto de Vista; resolución plenamente ejecutoriada que debe cumplirse inexcusablemente por los recurridos pues establece el objeto concreto del nuevo juicio.