Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2003-R
Fecha: 03-Jun-2003
III.1 Sobre la personería del recurrente.-
III.1 Sobre la personería del recurrente.- Si bien es cierto que el mandato de representación que le fue otorgado al recurrente por su esposa, conforme a lo establecido por el art. 827.4 del Código civil (CC), podría estar extinguido por muerte de la mandante, debe tenerse presente que la parte in fine del inciso 4) del mismo precepto, establece que “[...] El mandato otorgado por interés común no se extingue por muerte o incapacidad sobreviniente del mandante”, de lo que se establece que la personería del recurrente permanece intacta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.3
- II.4
- II.6
- II.8
- II.9
- a)
- III.1 Sobre la personería del recurrente.-
- III.2 Sobre la supuesta violación al principio non bis in idem.-
- III.3 Sobre la supuesta lesión al principio de celeridad procesal.-
- III.4 Pérdida de su condición de parte del Fiscal.
- III.5 Sobre el art. 14.5 del Pacto de derechos civiles y políticos.