SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2003-R

Fecha: 03-Jun-2003

III.1   Sobre la personería del recurrente.-

III.1   Sobre la personería del recurrente.-  Si bien es cierto que el mandato de representación que le fue otorgado al recurrente por su esposa, conforme a lo establecido por el art. 827.4 del Código civil (CC), podría estar extinguido por muerte de la mandante, debe tenerse presente que la parte in fine del inciso 4) del mismo precepto,  establece que “[...] El mandato otorgado por interés común no se extingue por muerte o incapacidad sobreviniente del mandante”, de lo que se establece que la personería del recurrente permanece intacta.