Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2003-R
Fecha: 03-Jun-2003
improcedente
La Resolución de 7 de febrero de 2003 (fs. 61), declaró improcedente el recurso, fundándose en que dentro del proceso penal que origina este amparo, el recurrente, mediante poder especial, representó a su esposa Lía Montaño, de quien se tiene evidencia que falleció; extremo que determina el cese de la representación del apoderado y la extinción de su mandato; consiguientemente, para proseguir el proceso y con mayor razón para intentar el presente recurso, el actor carece de representación y personería pues el juicio que origina este recurso se inició a querella de su esposa, sin que tampoco haya justificado el recurrente su calidad de cónyuge o heredero de la difunta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.3
- II.4
- II.6
- II.8
- II.9
- a)
- III.1 Sobre la personería del recurrente.-
- III.2 Sobre la supuesta violación al principio non bis in idem.-
- III.3 Sobre la supuesta lesión al principio de celeridad procesal.-
- III.4 Pérdida de su condición de parte del Fiscal.
- III.5 Sobre el art. 14.5 del Pacto de derechos civiles y políticos.