Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2003-R
Fecha: 03-Jun-2003
II.8
II.8 El 16 de enero, el Fiscal Roger Ayala Vargas formuló recurso de reposición contra la providencia de 11 de enero señalando que la anulación parcial no suponía celebrar un nuevo juicio sino que se debía retrotraer el procedimiento al momento en que se cometió el error u omisión y como lógica consecuencia el resto de las actuaciones procesales anteriores conservan plena validez, por lo que dichos actos no pueden ser repetidos, correspondiendo al Tribunal circunscribir sus actos a la determinación del Auto de Vista. Recurso rechazado por los recurridos mediante decreto de 17 de enero (fs. 49-50) .
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.3
- II.4
- II.6
- II.8
- II.9
- a)
- III.1 Sobre la personería del recurrente.-
- III.2 Sobre la supuesta violación al principio non bis in idem.-
- III.3 Sobre la supuesta lesión al principio de celeridad procesal.-
- III.4 Pérdida de su condición de parte del Fiscal.
- III.5 Sobre el art. 14.5 del Pacto de derechos civiles y políticos.