SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2003-R
Fecha: 03-Jun-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El 21 de mayo de 2002, el Tribunal de sentencia de Quillacollo condena a 4 años de reclusión a José Alfonso Antezana Cornacchia, por la comisión de los delitos acusados y, a Kurt Rolando Cuesta Von Borries y Margarita Matías Coronel, a 4 y 3 años de reclusión, por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado. La Sala Penal Segunda del Distrito de Cochabamba, al amparo del art. 413 del Código de procedimiento penal (CPP), anuló parcialmente el fallo condenatorio y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal para que fundamente en derecho la imposición de la pena.
El Tribunal de Sentencia Nº 2, dispuso el diligenciamiento de medidas preparatorias del nuevo juicio, ordenando el desglose de la prueba del anterior juicio y de todo lo actuado hasta el momento de la acusación presentada por el Ministerio Público, además de disponer la notificación de dicho ente para que tramite el licenciamiento de José A. Antezana, por su condición de abogado, conforme al art. 43 de la Ley de la abogacía (LA) para su procesamiento posterior. En atención a que -según el autor- las determinaciones aludidas no se ajustaban a derecho, solicitó la adecuación del trámite a lo previsto por los arts. 413 y 414 CPP. No obstante aquello, los recurridos dictaron la providencia de 11 de enero, mediante la cual se conminó al Ministerio Público para que al tercer día de su notificación se pronuncie si era o no era parte del proceso. Contra dicha resolución el demandante interpuso recurso de reposición, el mismo que fue rechazado bajo el fundamento de que él ya no era parte en el proceso dado que su representación se había extinguido con la muerte de su esposa. El recurrente afirma que es parte del proceso, dado que “al sentir del Art. 76 CPP” su calidad de cónyuge supérstite lo convierte en víctima.
Expresa que el criterio del Tribunal de Sentencia Nº 2 recurrido, de realizar un nuevo juicio oral en el que se proponga prueba o se mejore la desfilada en el juicio anterior, a fin de dictar nueva resolución que permita llegar a la convicción de que la sentencia es efectivamente condenatoria, conforme dispone el Auto de Vista, y que la imposición de la pena responde a los datos del proceso, tiene dos errores, que son:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.3
- II.4
- II.6
- II.8
- II.9
- a)
- III.1 Sobre la personería del recurrente.-
- III.2 Sobre la supuesta violación al principio non bis in idem.-
- III.3 Sobre la supuesta lesión al principio de celeridad procesal.-
- III.4 Pérdida de su condición de parte del Fiscal.
- III.5 Sobre el art. 14.5 del Pacto de derechos civiles y políticos.