Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2003-R
Fecha: 03-Jun-2003
II.1
II.1 Dentro del proceso penal instaurado contra José Alfonso Antezana, Kurt Rolando Cuesta Bon Vorries y Silvia Margarita Matías Coronel, el recurrente se apersonó como acusador particular, dictando el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, sentencia condenatoria el 21 de mayo de 2002, en la que declara al primero de los nombrados autor de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado y a los dos últimos, autores del delito de falsedad ideológica, imponiéndoles la pena de 4 y 3 años de reclusión en la cárcel pública de “San Sebastián”, con costas y responsabilidad civil averiguable en ejecución de sentencia (fs. 7-10, 24-28).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.3
- II.4
- II.6
- II.8
- II.9
- a)
- III.1 Sobre la personería del recurrente.-
- III.2 Sobre la supuesta violación al principio non bis in idem.-
- III.3 Sobre la supuesta lesión al principio de celeridad procesal.-
- III.4 Pérdida de su condición de parte del Fiscal.
- III.5 Sobre el art. 14.5 del Pacto de derechos civiles y políticos.