Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2003-R
Fecha: 03-Jun-2003
II.6
II.6 El Tribunal recurrido, mediante decreto de 11 de enero, señaló que si el Ministerio Público consideraba que no era parte en el proceso, debía retirar su acusación conforme al art. 73 CPP para que se ordene el archivo de obrados, por no tenerse acusación para notificar al querellante conforme lo dispone el art. 340 del mismo cuerpo legal, disponiendo que a tercero día el Ministerio Público cumpla con el decreto de 2 de diciembre de 2002 (fs. 46).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.3
- II.4
- II.6
- II.8
- II.9
- a)
- III.1 Sobre la personería del recurrente.-
- III.2 Sobre la supuesta violación al principio non bis in idem.-
- III.3 Sobre la supuesta lesión al principio de celeridad procesal.-
- III.4 Pérdida de su condición de parte del Fiscal.
- III.5 Sobre el art. 14.5 del Pacto de derechos civiles y políticos.