SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2003-R

Fecha: 03-Jun-2003

II.6

II.6     El Tribunal recurrido, mediante decreto de 11 de enero, señaló que si el Ministerio Público consideraba que no era parte en el proceso,  debía retirar su acusación conforme al art. 73 CPP para que se ordene el archivo de obrados,  por no tenerse acusación para notificar al querellante conforme lo dispone el art. 340 del mismo cuerpo legal, disponiendo que a tercero día el Ministerio Público cumpla con el decreto de 2 de diciembre de 2002 (fs. 46).