SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2003-R
Fecha: 03-Jun-2003
III.5 Sobre el art. 14.5 del Pacto de derechos civiles y políticos.
III.5 Sobre el art. 14.5 del Pacto de derechos civiles y políticos. La invocación, por parte de los jueces recurridos, al art. 14.5. del Pacto de derechos civiles y políticos, que establece que: “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”, no es atinente; por cuanto las exigencias de dicha normativa internacional se encuentran cubiertas por el sistema de recursos establecidos en el Código de procedimiento penal vigente, en especial a través del recurso previsto en el art. 407 y siguientes, en el que la Corte Superior de Distrito, como se ha establecido en el punto III.2 de esta Resolución, cumple la función de controlar la correcta aplicación de la ley por parte del inferior.
Consiguientemente, los jueces técnicos recurridos, al haber dispuesto la realización de un nuevo juicio desconociendo el objeto concreto del mismo (fundamentación en derecho de la imposición de la pena), dispuesto en el Auto de Vista de 9 de agosto de 2002, han violado las garantías del debido proceso así como la seguridad jurídica procesal, por lo que corresponde otorgar la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.3
- II.4
- II.6
- II.8
- II.9
- a)
- III.1 Sobre la personería del recurrente.-
- III.2 Sobre la supuesta violación al principio non bis in idem.-
- III.3 Sobre la supuesta lesión al principio de celeridad procesal.-
- III.4 Pérdida de su condición de parte del Fiscal.
- III.5 Sobre el art. 14.5 del Pacto de derechos civiles y políticos.