Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2003-R
Fecha: 03-Jun-2003
II.4
II.4 El 4 de enero de 2003, el actor observó la petición de la licencia puesto que ya era un aspecto juzgado, y solicitó la adecuación del proceso a derecho pidiendo que los recurridos se limiten a analizar las atenuantes y agravantes de la pena impuesta a los imputados, sin necesidad de reproducir la prueba y las alegaciones de las partes en juicio dado que esos elementos no estaban viciados de nulidad. Petitorio rechazado por el Tribunal recurrido alegando que el presentante no había adquirido aún la calidad de parte en el proceso (fs. 42-44).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.3
- II.4
- II.6
- II.8
- II.9
- a)
- III.1 Sobre la personería del recurrente.-
- III.2 Sobre la supuesta violación al principio non bis in idem.-
- III.3 Sobre la supuesta lesión al principio de celeridad procesal.-
- III.4 Pérdida de su condición de parte del Fiscal.
- III.5 Sobre el art. 14.5 del Pacto de derechos civiles y políticos.