Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2003-R
Fecha: 03-Jun-2003
II.9
II.9 A través de la providencia de 21 de enero, el Tribunal recurrido, haciendo referencia al incumplimiento del Ministerio Público de la conminatoria de 17 del mismo mes, dispuso la radicatoria del caso, ordenando la notificación de la querellante Lía Montaño de Zambrana, o de quien a su nombre acredite tener derecho con la acusación fiscal y la proposición de la prueba de cargo, para que dentro de los días siguientes a su legal notificación presente la acusación particular y ofrezca sus pruebas (fs. 51).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.3
- II.4
- II.6
- II.8
- II.9
- a)
- III.1 Sobre la personería del recurrente.-
- III.2 Sobre la supuesta violación al principio non bis in idem.-
- III.3 Sobre la supuesta lesión al principio de celeridad procesal.-
- III.4 Pérdida de su condición de parte del Fiscal.
- III.5 Sobre el art. 14.5 del Pacto de derechos civiles y políticos.