SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2003- R

Fecha: 15-Jul-2003

a)

Se dio lectura al informe de las autoridades recurridas cursante de fs. 195 a 196 en el que alegaron: a) que el recurso es extemporáneo por estar cumplida la sanción impuesta, estando a la fecha rehabilitado el recurrente y además por haber precluido su derecho, pues lo que se pretende es revertir un proceso que cuenta con resolución ejecutoriada, actos que por disposición del art. 51 del DS 26052 no admiten recurso ulterior alguno, ni el directo de nulidad por tratarse de un proceso disciplinario, siendo por esta razón que incluso la Sala Civil Primera está rechazando recursos contra estas resoluciones, por ser contrarios a las disposiciones de la Ley de la Abogacía, puesto que son los mismos colegiados los que eligen a los miembros del Tribunal de Honor; b) que el recurrente se sometió al proceso asumiendo amplia defensa; c) que atendiendo la solicitud del denunciante en sentido de que en lugar de cobrarle Bs800.- se le cobró $US500.-, el Tribunal al no estar facultado para ordenar devolución de honorarios ha salvado la vía para que reclame el excedente y d) que el recurrente presentó el interdicto extemporáneamente y asumió un compromiso imposible de cumplir, siendo quizá por eso que posteriormente otorgó el pase profesional.