SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2003- R
Fecha: 15-Jul-2003
II.2
II.2 Que, luego de celebrarse una audiencia conciliatoria en la que no se llegó a ningún acuerdo entre las partes, por resolución de 14 de febrero de 2002, se admitió la denuncia (fs. 87), habiéndose celebrado para dicho efecto la respectiva audiencia a la que asistió el recurrente (fs. 88), quien posteriormente presentó sus pruebas dentro del plazo, a cuyo término el 18 de mayo de 2002, se dictó sentencia en la que constan: a) dos considerandos que comprenden el relato de la denuncia y la audiencia de conciliación, b) un considerando relativo a la presentación de las pruebas por las partes y su análisis, c) un considerando estableciendo los alcances de los arts. 11 y 14 CEPA, d) un considerando destinado al análisis de la conducta del recurrente al firmar la iguala con el denunciante y la falta de cumplimiento del compromiso que adquirió al firmarla y e) la parte resolutiva imponiendo la sanción al recurrente (fs. 97-99).
- recurso de
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Carlos Iriarte Fiorilo, Luis Arsenio Saavedra Angulo y Raúl Aguirre Blanco, Presidente y Vocales del Tribunal Departamental de Honor del Colegio de Abogados, Jorge Aillón Zambrana, Jorge Lema Morales, Freddy Hurtado Caballero y Adolfo Vera del Carpio, Presidente, Vicepresidente y Vocales respectivamente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- que no cumplió con lo que se comprometió como patrocinante
- II.2
- II.2.1
- II.2.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- por actuación desleal
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- REVOCA