SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2003- R

Fecha: 15-Jul-2003

II.2

II.2     Que, luego de celebrarse una audiencia conciliatoria en la que no se llegó a ningún acuerdo entre las partes, por resolución de 14 de febrero de 2002, se admitió la denuncia (fs. 87), habiéndose celebrado para dicho efecto la respectiva audiencia a la que asistió el recurrente (fs. 88), quien posteriormente presentó sus pruebas dentro del plazo, a cuyo término el 18 de mayo de 2002, se dictó sentencia en la que constan: a) dos considerandos que comprenden el relato de la denuncia y la audiencia de conciliación, b) un considerando relativo a la presentación de las pruebas por las partes y su análisis, c) un considerando estableciendo los alcances de los arts. 11 y 14 CEPA, d) un considerando destinado al análisis de la conducta del recurrente al firmar la iguala con el denunciante y la falta de cumplimiento del compromiso que adquirió al firmarla y e) la parte resolutiva imponiendo la sanción al recurrente (fs. 97-99).