SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2003- R

Fecha: 15-Jul-2003

III.8

III.8   Que, en cuanto a la aplicación del art. 96-2) LTC, esta causal de improcedencia no se ajusta a las circunstancias de la problemática planteada, puesto que el recurso fue planteado cuando los actos ilegales y las omisiones indebidas denunciadas estaban en curso, vale decir, que la sentencia que impuso la sanción al recurrente se estaba ejecutando.

            Que, la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica  básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si  bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo.

            Que, en cuanto a los actos ilegales u omisiones indebidas constituidos en sanciones como la ejecución de una pena privativa de libertad o una sanción como la impuesta por los recurridos u otra de orden administrativa, al ser de tracto sucesivo y determinado, su cesación sólo podría darse cuando habiéndola impuesto, antes de ejecutarla, la autoridad que la impuso advertida de su irregularidad y contrariedad al ordenamiento jurídico aplicable, la deja sin efecto o cuando estando en plena ejecución también decide de la misma forma, pero no podrá alegarse cesación cuando la persona obligada a cumplirla la acusa como lesiva a sus derechos fundamentales constitucionales antes de ser sometido a ella o cuando la está cumpliendo y en el transcurso del trámite de la tutela la cumple, pues en este caso, la lesión que ella constituía, igualmente se compulsa para finalmente otorgarse o no la tutela.