SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2003- R
Fecha: 15-Jul-2003
III.6
III.6 Que como consecuencia lógica del razonamiento precedente, la calidad de cosa juzgada de una resolución dictada por los Tribunales recurridos, por tanto, su inmutabilidad e irrevisibilidad, no es tal, puesto que como ya se ha establecido de manera general para la jurisdicción constitucional no hay cosa juzgada material, cuando la resolución se basa en actos y resoluciones que han lesionado derechos fundamentales, así se ha definido en la SC 513/2002-R de 7 de mayo: (...) el principio de la cosa juzgada se opera cuando la decisión judicial es fruto de un proceso judicial con respeto y resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, así como del resguardo de las normas procesales que, conforme a la norma prevista por el art. 90 del Código de Procedimiento Civil son de orden público y cumplimiento obligatorio; pues en caso contrario la decisión judicial está viciada de nulidad, por lo mismo no se opera el principio de la cosa juzgada. (...).
- recurso de
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Carlos Iriarte Fiorilo, Luis Arsenio Saavedra Angulo y Raúl Aguirre Blanco, Presidente y Vocales del Tribunal Departamental de Honor del Colegio de Abogados, Jorge Aillón Zambrana, Jorge Lema Morales, Freddy Hurtado Caballero y Adolfo Vera del Carpio, Presidente, Vicepresidente y Vocales respectivamente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- que no cumplió con lo que se comprometió como patrocinante
- II.2
- II.2.1
- II.2.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- por actuación desleal
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- REVOCA