SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2003- R

Fecha: 15-Jul-2003

III.6

III.6   Que como consecuencia lógica del razonamiento precedente, la calidad de cosa juzgada de una resolución dictada por los Tribunales recurridos, por tanto, su inmutabilidad e irrevisibilidad, no es tal, puesto que como ya se ha establecido de manera general para la jurisdicción constitucional no hay cosa juzgada material, cuando la resolución se basa en actos y resoluciones que han lesionado derechos fundamentales, así se ha definido en la SC 513/2002-R de 7 de mayo: (...) el principio de la cosa juzgada se opera cuando la decisión judicial es fruto de un proceso judicial con respeto y resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, así como del resguardo de las normas procesales que, conforme a la norma prevista por el art. 90 del Código de Procedimiento Civil son de orden público y cumplimiento obligatorio; pues en caso contrario la decisión judicial está viciada de nulidad, por lo mismo no se opera el principio de la cosa juzgada. (...).