Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2003- R
Fecha: 15-Jul-2003
III.7
III.7 Que, también es menester desvirtuar el argumento señalado por los recurridos en sentido de que algunos Tribunales estarían rechazando los recursos interpuestos contra ellos porque no corresponde conocerlos, dado que al elegirlos son los mismos abogados los que se someten a ellos, pues esto equivaldría a entender que toda persona o ciudadano que elija a otro para que dirija cierta entidad u organismo le otorgue un poder omnímodo exento de toda fiscalización o impugnación, que en los hechos importaría admitir un autoritarismo, que no es posible en un Estado Democrático de Derecho.
- recurso de
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Carlos Iriarte Fiorilo, Luis Arsenio Saavedra Angulo y Raúl Aguirre Blanco, Presidente y Vocales del Tribunal Departamental de Honor del Colegio de Abogados, Jorge Aillón Zambrana, Jorge Lema Morales, Freddy Hurtado Caballero y Adolfo Vera del Carpio, Presidente, Vicepresidente y Vocales respectivamente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- que no cumplió con lo que se comprometió como patrocinante
- II.2
- II.2.1
- II.2.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- por actuación desleal
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- REVOCA