SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2003- R
Fecha: 15-Jul-2003
I.2.1
El recurrente ratificó los fundamentos de su demanda y los amplió indicando que al disponerse la denuncia en su contra no se señaló cuáles iban a ser las infracciones y los hechos que se iban a investigar y juzgar en el proceso disciplinario, que posteriormente al dictarse sentencia se indica que los arts. 11 y 14 CEPA, imponen al abogado a defender con la máxima eficiencia y lealtad siendo absolutamente verídico y no crear falsas expectativas de éxito, sin embargo, él las habría creado, pero nunca se le denunció por tales infracciones, y es más, los artículos citados establecen deberes de carácter general y moral pero no determinan ni tipifican conductas. Que atentando contra sus derechos han establecido que el monto de la remuneración debe ser regulado por el juez de la causa, cuando el Tribunal de Honor Departamental ni el Nacional tienen competencia para dejar sin efecto una iguala ya que ésta constituye un documento privado de prestación de servicios, resultando extraño que en el comunicado donde se avisó licencia, se hubiera dicho que se le está concediendo licencia para su juzgamiento en la vía ordinaria, refiriéndose a que el denunciante tiene la vía civil para demandar la restitución de lo que considera haber pagado indebidamente, para cuyo efecto no se necesita licencia alguna, empero a consecuencia de esto, su cliente le ha enviado una carta notariada basada en esa disposición. Que otra omisión indebida, es que antes de que se dictara sentencia presentó incidente de inconstitucionalidad de los arts. 11 y 14 CEPA, pero no resolvieron su admisión y directamente le notificaron con la resolución de la sanción. Reitera que los miembros del Tribunal de Honor Nacional se olvidaron de exponer el porqué confirman la resolución apelada y menos se refirieron a los argumentos de su apelación, y que ambos Tribunales no respetaron el principio de congruencia, ya que se le denunció por “x delitos” y se le sancionó por otro. Finalmente refuta el informe indicando que el hecho de que se le hubiera recibido su prueba no implica que se le hubiera respetado el derecho a la defensa y que su recurso fue presentado oportunamente.
- recurso de
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Carlos Iriarte Fiorilo, Luis Arsenio Saavedra Angulo y Raúl Aguirre Blanco, Presidente y Vocales del Tribunal Departamental de Honor del Colegio de Abogados, Jorge Aillón Zambrana, Jorge Lema Morales, Freddy Hurtado Caballero y Adolfo Vera del Carpio, Presidente, Vicepresidente y Vocales respectivamente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- que no cumplió con lo que se comprometió como patrocinante
- II.2
- II.2.1
- II.2.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- por actuación desleal
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- REVOCA