SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2003- R

Fecha: 15-Jul-2003

II.2.2

II.2.2 Resolviendo dicho recurso el Tribunal Nacional de Honor del Colegio de Abogados de Bolivia, dictó resolución el 27 de octubre de 2002 en la que luego de referir la denuncia, las pruebas ofrecidas por el denunciante, la sentencia que se dictó en contra del recurrente, la norma que rige el juzgamiento a los abogados, y de confirmar el fallo apelado en el último considerando se determina: “que la denuncia no fue destruida ni desvirtuada con elementos probatorios suficientes como prevé la ley y que la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Instancia se ajusta al análisis de los elementos que forman proceso y tienen calidad de prueba y por ello se ajustan a las faltas cometidas contra el Código de Ética para el Ejercicio Profesional.” (fs. 8-9).