SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2003- R
Fecha: 15-Jul-2003
II.2.2
II.2.2 Resolviendo dicho recurso el Tribunal Nacional de Honor del Colegio de Abogados de Bolivia, dictó resolución el 27 de octubre de 2002 en la que luego de referir la denuncia, las pruebas ofrecidas por el denunciante, la sentencia que se dictó en contra del recurrente, la norma que rige el juzgamiento a los abogados, y de confirmar el fallo apelado en el último considerando se determina: “que la denuncia no fue destruida ni desvirtuada con elementos probatorios suficientes como prevé la ley y que la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Instancia se ajusta al análisis de los elementos que forman proceso y tienen calidad de prueba y por ello se ajustan a las faltas cometidas contra el Código de Ética para el Ejercicio Profesional.” (fs. 8-9).
- recurso de
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Carlos Iriarte Fiorilo, Luis Arsenio Saavedra Angulo y Raúl Aguirre Blanco, Presidente y Vocales del Tribunal Departamental de Honor del Colegio de Abogados, Jorge Aillón Zambrana, Jorge Lema Morales, Freddy Hurtado Caballero y Adolfo Vera del Carpio, Presidente, Vicepresidente y Vocales respectivamente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- que no cumplió con lo que se comprometió como patrocinante
- II.2
- II.2.1
- II.2.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- por actuación desleal
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- REVOCA