SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2003- R

Fecha: 15-Jul-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Que como abogado profesional fue contratado por René Ortuño Villarroel para iniciar acciones legales contra la Alcaldía y el Concejo Municipal, empero posteriormente su ex cliente le solicitó pase profesional y luego lo denunció ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, cuyos miembros dictaron sentencia el 18 de mayo de 2002 sancionándole con la suspensión del ejercicio profesional por el lapso de tres meses por haber infringido los arts. 11 y 14 del Código de Ética Profesional de la Abogacía (CEPA), con el argumento de que creó falsas expectativas en el cliente al asegurar resultados que escapan de su control; ante ello, solicitó que se complementara dicha resolución en sentido de que se indicara cuáles eran los actos que debió realizar para dar cumplimiento a los citados artículos, y de igual manera solicitó que se explicara por qué no se consideró que su ex cliente le solicitó voluntariamente el pase profesional, pero el Tribunal de Honor no dio curso a su solicitud manifestando que los términos de la resolución eran claros.

Que ante esa negativa, en parte con los mismos fundamentos expuestos en su solicitud de complementación y otros como que la resolución condenatoria no explicaba cuáles eran las expectativas defraudadas como también que no se había considerado que el interdicto que demandó salió a favor del denunciante, que no se valoró su prueba por considerarla insuficiente y que se había incurrido en flagrante violación al debido proceso en el art. 16-IV CPE, pero estos alegatos, no fueron analizados en la Resolución de 27 de octubre de 2002 dictada por el Tribunal Nacional de Honor recurrido, pues en ninguna parte de ella se hace mención al mismo. No obstante estas  omisiones, las resoluciones tampoco se ajustan a la denuncia, pues ésta fue interpuesta por la infracción de los arts. 26 y 30 de la Ley de Abogacía (LA), 17, 18 y 19 CEPA y sin pedir sanción alguna menos licencia, empero el Tribunal Departamental de Honor comunicó en forma pública su licencia para ser juzgado en la vía ordinaria dando a entender que hubiera incurrido en delitos penales, desconociendo los arts. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC), 242-3) y 360 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiéndosele además sometido a desvirtuar la prueba y demostrar su inocencia, cuando existe el derecho a la presunción y quien debe probar es el que acusa.