Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2003- R
Fecha: 15-Jul-2003
que no cumplió con lo que se comprometió como patrocinante
De acuerdo a ese relato, solicita se dé solución a su problema tomándose en cuenta lo siguiente: a) que no cumplió con lo que se comprometió como patrocinante, b) que al establecer el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados la suma de Bs800.- como honorario para tramitar un interdicto de obra nueva perjudicial, se le debería devolver la suma restante que pagó como excedente, c) que no está cumpliendo con su deber profesional de lealtad como establece el Código de Ética Profesional para el Ejercicio de la Abogacía, d) que debe aplicar correctamente los arts. 17, 18, 19 CEPA y e) que no ha cumplido con los arts. 26 y 30 LA (fs. 78-79).
- recurso de
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Carlos Iriarte Fiorilo, Luis Arsenio Saavedra Angulo y Raúl Aguirre Blanco, Presidente y Vocales del Tribunal Departamental de Honor del Colegio de Abogados, Jorge Aillón Zambrana, Jorge Lema Morales, Freddy Hurtado Caballero y Adolfo Vera del Carpio, Presidente, Vicepresidente y Vocales respectivamente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- que no cumplió con lo que se comprometió como patrocinante
- II.2
- II.2.1
- II.2.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- por actuación desleal
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- REVOCA