SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2003- R
Fecha: 15-Jul-2003
II.2.1
II.2.1 Contra la citada sentencia, el recurrente planteó recurso de apelación exponiendo que: a) el hecho de suscribir una iguala profesional con objetivos concretos no constituye faltas o infracciones tipificadas y menos el cobrar el 50% de una iguala, b) que el Tribunal no dijo cuáles fueron las falsas espectativas y que por su parte presentó pruebas de que las expectativas hasta donde se le permitió el patrocinio fueron colmadas, pero que no se habían apreciado sus pruebas, c) que se le atribuye violación de los arts. 11 y 14 CEPA, cuando estos establecen deberes del abogado, para lo que se utilizan palabras relativas a valores morales subjetivos, que no describen acciones ni omisiones (fs. 4).
- recurso de
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Carlos Iriarte Fiorilo, Luis Arsenio Saavedra Angulo y Raúl Aguirre Blanco, Presidente y Vocales del Tribunal Departamental de Honor del Colegio de Abogados, Jorge Aillón Zambrana, Jorge Lema Morales, Freddy Hurtado Caballero y Adolfo Vera del Carpio, Presidente, Vicepresidente y Vocales respectivamente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- que no cumplió con lo que se comprometió como patrocinante
- II.2
- II.2.1
- II.2.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- por actuación desleal
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- REVOCA