SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2003- R
Fecha: 15-Jul-2003
III.2
III.2 Que, con relación al fundamento en sentido de que no se observó el principio de congruencia y que ha sido asumido como cierto por el Tribunal de Amparo, no existe tal inobservancia, toda vez que el afectado denunció, el incumplimiento del deber profesional y de lealtad del abogado como se ha concluido en el segundo parágrafo del punto II.1 de Conclusiones, además denunció la infracción de otras normas del Código de Ética; esta denuncia en los mismos términos fue reiterada en la audiencia de conciliación según informa la Conciliadora del Colegio de Abogados, así como en la audiencia preliminar ante el Tribunal de Honor, consiguientemente no ha existido en cuanto a este punto de la fundamentación, vulneración al debido proceso, porque como se ha demostrado se le ha sancionado al recurrente de acuerdo a lo expuesto en la denuncia. De manera que el Tribunal del Amparo al fundar su decisión de otorgar la tutela en este fundamento, no ha valorado correctamente los antecedentes que cursan en el expediente.
- recurso de
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Carlos Iriarte Fiorilo, Luis Arsenio Saavedra Angulo y Raúl Aguirre Blanco, Presidente y Vocales del Tribunal Departamental de Honor del Colegio de Abogados, Jorge Aillón Zambrana, Jorge Lema Morales, Freddy Hurtado Caballero y Adolfo Vera del Carpio, Presidente, Vicepresidente y Vocales respectivamente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- que no cumplió con lo que se comprometió como patrocinante
- II.2
- II.2.1
- II.2.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- por actuación desleal
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- REVOCA