SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2003- R

Fecha: 15-Jul-2003

III.2

III.2   Que, con relación al fundamento en sentido de que  no se observó el principio de congruencia y que ha sido asumido como cierto por el Tribunal de Amparo, no existe tal inobservancia, toda vez que el afectado denunció, el incumplimiento del deber profesional y de lealtad del abogado como se ha concluido en el segundo parágrafo del punto II.1 de Conclusiones, además denunció la infracción de otras normas del Código de Ética; esta denuncia en los mismos términos fue reiterada en la audiencia de conciliación según informa la Conciliadora del Colegio de Abogados, así como en la audiencia preliminar ante el Tribunal de Honor, consiguientemente no ha existido en cuanto a este punto de la fundamentación, vulneración al debido proceso, porque como se ha demostrado se le ha sancionado al recurrente de acuerdo a lo expuesto en la denuncia. De manera que el Tribunal del Amparo al fundar su decisión  de otorgar la tutela en este fundamento, no ha valorado correctamente los antecedentes que cursan en el expediente.