SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2003- R

Fecha: 15-Jul-2003

procedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró procedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que tanto en la sentencia como en la resolución que la confirmó no se observó el principio de congruencia, ya que la denuncia acusa la inobservancia de los arts. 17, 18, 19 CEPA, 16 y 30 LA, pero se le sanciona por las normas previstas en los arts. 11 y 14 CEPA; b) que dichas normas no conllevan sanción alguna, y el art. 70 CEPA, sobre el que se basaron las resoluciones sólo sanciona el cumplimiento de los deberes establecidos en los arts. 12 al 16 CEPA y c) que al no haberse respetado el citado principio de congruencia se ha vulnerado el derecho al debido proceso, no pudiendo alegarse calidad de cosa juzgada de las resoluciones, mas aún cuando el Tribunal Nacional de Honor del Colegio de Abogados no se pronunció acerca de los puntos de apelación.