SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2003- R
Fecha: 15-Jul-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró procedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que tanto en la sentencia como en la resolución que la confirmó no se observó el principio de congruencia, ya que la denuncia acusa la inobservancia de los arts. 17, 18, 19 CEPA, 16 y 30 LA, pero se le sanciona por las normas previstas en los arts. 11 y 14 CEPA; b) que dichas normas no conllevan sanción alguna, y el art. 70 CEPA, sobre el que se basaron las resoluciones sólo sanciona el cumplimiento de los deberes establecidos en los arts. 12 al 16 CEPA y c) que al no haberse respetado el citado principio de congruencia se ha vulnerado el derecho al debido proceso, no pudiendo alegarse calidad de cosa juzgada de las resoluciones, mas aún cuando el Tribunal Nacional de Honor del Colegio de Abogados no se pronunció acerca de los puntos de apelación.
- recurso de
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Carlos Iriarte Fiorilo, Luis Arsenio Saavedra Angulo y Raúl Aguirre Blanco, Presidente y Vocales del Tribunal Departamental de Honor del Colegio de Abogados, Jorge Aillón Zambrana, Jorge Lema Morales, Freddy Hurtado Caballero y Adolfo Vera del Carpio, Presidente, Vicepresidente y Vocales respectivamente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- que no cumplió con lo que se comprometió como patrocinante
- II.2
- II.2.1
- II.2.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- por actuación desleal
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- REVOCA