SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2003- R

Fecha: 15-Jul-2003

III.4

 III.4 Que respecto a la falta de valoración de la prueba, este extremo tampoco es evidente, pues conforme se ha referido en el punto precedente ambas resoluciones cuentan con un análisis de la misma, ahora, diferente es pretender que por medio de este recurso se establezca y se disponga cómo se debe valorar la prueba, dado que esto, ya no está dentro de los alcances de protección del amparo en cuanto se refiere al debido proceso, pues se deja claro que en cuanto a este derecho, sólo se podrá denunciar la ignorancia de la prueba por un tribunal o juzgador, pero de ningún modo puede tenerse como objeto del recurso que este Tribunal establezca que la prueba no fue debidamente valorada en el fondo, que en los hechos es lo que solicita el recurrente, con lo que virtualmente también se infiere que busca que en esta jurisdicción se establezca que su conducta no ha infringido ninguna norma que le impone el Código de Ética, lo cual, es inatendible, ya que implicaría suplir la competencia que tienen los Tribunales de Honor recurridos, quienes son los únicos que pueden compulsar una denuncia contra un abogado y conforme al análisis que deben hacer de sus normas éticas resolver finalmente si el denunciado infringió las mismas o no.