SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2003- R
Fecha: 15-Jul-2003
III.1
III.1 Que, el Código de Ética Profesional para el ejercicio de la Abogacía, es un cuerpo legal que establece los parámetros y los valores que rigen la conducta que debe asumir el abogado para ejercer la profesión así como en sus relaciones con los operadores de justicia, colegas y clientes. En este sentido aunque refiriéndose al anterior Código, en sentido general, en la SC 828/2002 de 15 de julio, este Tribunal dijo: “(...) al efecto cabe señalar que el proceso disciplinario es un procedimiento en el que se juzga el comportamiento de un funcionario frente a normas administrativas de carácter ético destinadas a proteger la eficiencia, eficacia, idoneidad y moralidad de la administración pública; en el caso de los abogados para proteger el ejercicio eficaz, idóneo y eficiente de la profesión en el marco de las reglas de ética y moral previstas en el ordenamiento legal que rige la materia (...)”. (negrillas no corresponden al texto original).
- recurso de
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Carlos Iriarte Fiorilo, Luis Arsenio Saavedra Angulo y Raúl Aguirre Blanco, Presidente y Vocales del Tribunal Departamental de Honor del Colegio de Abogados, Jorge Aillón Zambrana, Jorge Lema Morales, Freddy Hurtado Caballero y Adolfo Vera del Carpio, Presidente, Vicepresidente y Vocales respectivamente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- que no cumplió con lo que se comprometió como patrocinante
- II.2
- II.2.1
- II.2.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- por actuación desleal
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- REVOCA