SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2003- R

Fecha: 15-Jul-2003

por actuación desleal

Que, si bien en dicho cuerpo legal, no se especifican conductas describiéndose cada uno de los elementos que la componen, como se hallan estructuradas las conductas en el ordenamiento sustantivo penal en su parte especial, aquello no implica que no pueda juzgarse a los abogados cuando no acomodan su actuar al Código referido, pues de entenderse de tal forma sería negarle y anularle toda eficacia jurídica a sus normas y dejar al libre arbitrio del abogado la forma de ejercer la profesión.  Al respecto cabe establecer que las normas descritas por los arts. 11 y 14 del DS 26052, imponen el deber de lealtad principalmente, lo que constituye, para el abogado la obligación de guardar una conducta acorde con el orden ético, cuyo incumplimiento definitivamente es sancionable en el orden disciplinario conforme estipula el art. 70 del mismo Decreto referido. En efecto el inc. c) de este artículo dispone que los profesionales que incumplan los deberes establecidos en los arts. 12 al 16 del Código serán sancionados “por actuación desleal en relación a su cliente, con suspensión de dos meses hasta un año”. En consecuencia, respecto a este fundamento expresado en la demanda, se concluye que la sanción fue aplicada conforme a las normas que rigen la materia, por lo que no existe lesión al debido proceso.