SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2003- R

Fecha: 15-Ago-2003

a)

Que, dicha decisión es ilegal, puesto que: a) con una “colosal” agilidad procesal se sorteó la causa el 05 de mayo de 2003 y la resolvieron el 09 del mismo mes y año, b) en forma posterior al sorteo y cuando el expediente estaba en despacho del vocal relator, se acumuló a obrados un memorial presentado por el Banco de Santa Cruz, c) violando los arts. 91, 199-II, 201, 227 y 236 CPC, en concordancia con los arts. 75, 77 y 80 de la Ley de Abogacía (LA), art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), art. 5 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), 5, 7, 8, 156, 157, 162 y 228 CPE, señalaron en su fundamentación que como patrocinante ya nombrado declaró espontáneamente que no tenía al presente (11 de marzo de 2002) y que no se reservaba para el futuro ningún reclamo judicial ni extrajudicial, criterio que resulta ilegal e injusto, ya que nadie puede renunciar a recibir el pago de su trabajo o servicios sea éste, contractual o extra contractual, bajo pena de nulidad; d) se fundamenta el fallo en los arts. 519 y 520 del Código Civil (CC), sin considerar que por la cláusula décima tercera (en la que se declara que el recurrente no tiene ningún reclamo por concepto de honorarios profesionales) el contrato de iguala profesional tiene causa ilícita, por lo que es nulo de pleno derecho, e) el banco no ha probado ninguno de sus argumentos y más aún al interponer su apelación no especificó el agravio sufrido, requisito que resulta indispensable conforme al art. 227 CPC, como tampoco precisó cuáles fueron los preceptos legales infringidos; f) se violaron los arts. 227 y 236 CPC, porque no existe referencia a los puntos de agravio que expresó el Banco en su apelación y g) se dejó de lado Autos Supremos y Constitucionales (sobre la eficacia de los contratos, normas procesales de orden público, la legitimidad de regulación de honorarios profesionales), que son vinculantes y contestes.