SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
(fs. 196)
El referido Auto respecto a los argumentos principales expuestos en la apelación sobre la vulneración de los arts. 519 CC, 71 LA y 6 del Código de Ética Profesional (CEP), por la inexistencia de adeudos a la fecha de suscripción del contrato de iguala profesional suscrita el 11 de marzo de 2002; fundamenta que si bien en la demanda coactiva en cuanto a los honorarios profesionales se expresó sujetarse a lo establecido en el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, empero dicha causa fue desistida por el Banco por una parte, y por otra, según el contrato de iguala de 11 de marzo, el propio abogado patrocinante declaró de manera espontánea que no tiene al presente (11 de marzo de 2002) ni se reserva para el futuro ningún reclamo judicial ni extrajudicial para hacer al Banco en concepto de honorarios profesionales por patrocinio de procesos judiciales con anterioridad a la celebración de dicho contrato, sobreentendiéndose que el proceso que se inició el 21 de abril de 2001 y concluido con desistimiento aprobado el 11 de enero de 2002 quedó comprendido en dichos procesos (fs. 196).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Ramiro Claros Rojas, Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- I.2.1
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- (fs. 196)
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APROBAR