SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del Amparo, en desacuerdo con el dictamen fFiscal declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) que en aplicación del art. 519 CC los suscribientes están obligados a su cumplimiento y en el caso, por contrato de iguala profesional de 11 de marzo de 2002, suscrita con el banco, el recurrente como abogado de planta que era del mismo, suscribe la iguala declarando no realizar ningún reclamo judicial o extrajudicial por concepto de honorarios por patrocinio de procesos judiciales patrocinados y concluidos con anterioridad a la celebración del contrato y b) que, la nulidad del contrato por causa ilícita, deberá ser declarada mediante un proceso judicial, de acuerdo a los arts. 489, 490, 549 y 554 CC, al que tendrá que someterse el recurrente, por lo que al no haber declaración alguna al respecto el contrato se presume de buena fe y c) que, el recurrente no ha agotado las vías legales ordinarias para reclamar sus derechos vulnerados, siendo de aplicación del art. 96.3) LTC.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Ramiro Claros Rojas, Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- I.2.1
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- (fs. 196)
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APROBAR