SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
III.6
III.6 Que, con relación a la violación del derecho a la igualdad, que se presume emerge de la denuncia, en sentido de que estando el expediente en conocimiento del vocal relator se habría recibido un memorial y documental presentada por el Banco de Santa Cruz; de obrados se constata que dicho memorial si bien fue recibido en la Sala en forma posterior al sorteo, no mereció providencia ni decreto alguno, es decir, el mismo no fue considerado, por lo que no se ha cometido ilegalidad alguna, es más el contrato base del fundamento de los recurridos ya se encontraba inserto en el expediente y tanto el recurrente como el banco, ya habían discutido sobre el mismo en cuanto a los honorarios profesionales.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Ramiro Claros Rojas, Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- I.2.1
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- (fs. 196)
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APROBAR