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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2003- R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2003- R

    Fecha: 15-Ago-2003

    II.2

    II.2    Que, el 10 de enero de 2002, el Banco desiste del derecho en el que fundó su acción y en el otrosí se reconoce que cada una de las partes cancelarán sus honorarios profesionales a sus abogados (fs. 104); memorial al que adjunta la Escritura Pública 996/2001, que en su cláusula décima novena, se acuerda que el Banco pagará los honorarios a su abogado (fs. 102 vta.). Por Auto de 11 de enero de 2002, se toma en cuenta lo señalado en el otrosí 1º (fs. 105).

    • recurso
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • a)
    • Ramiro Claros Rojas, Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
    • I.2.1
    • improcedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • (fs. 196)
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • III.5
    • III.6
    • III.7
    • APROBAR

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