Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
II.2
II.2 Que, el 10 de enero de 2002, el Banco desiste del derecho en el que fundó su acción y en el otrosí se reconoce que cada una de las partes cancelarán sus honorarios profesionales a sus abogados (fs. 104); memorial al que adjunta la Escritura Pública 996/2001, que en su cláusula décima novena, se acuerda que el Banco pagará los honorarios a su abogado (fs. 102 vta.). Por Auto de 11 de enero de 2002, se toma en cuenta lo señalado en el otrosí 1º (fs. 105).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Ramiro Claros Rojas, Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- I.2.1
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- (fs. 196)
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APROBAR